Cuando el Presidente del Gobierno anunció la entraba en vigor el Real Decreto 463/2020, por el que se decretaba el estado alarma, a partir del 15 de marzo, no me causó ninguna extrañeza, dada la gravedad de la situación de crisis sanitaria en la que estamos inmersos.
Lo que hicieron saltar todas mis alarmas como ciudadana y como abogada durante 15 años fue la coletilla, esas pequeñas palabras o frases que se dicen rápido después de un largo discurso vacuo, con una clara intención de que pasen inadvertidas: “en la salvaguarda siempre de nuestros derechos fundamentales, es especial, el de circulación y de reunión”.
Durante estas semanas hemos sido informados, diligentemente, por todas las autoridades competentes (eso sí, centralizadas) de las multas que agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad imponían por incumplir o “saltarse” las restricciones reguladas en el mencionado Real Decreto.
En medio de una rueda de prensa, ministra competente soltó, en medio de una perorata soporífera, tres palabras clave: “activar el sistema de seguimiento” (en los Smartphone). Eso no me sorprendió, dado que el Estado cuenta con un software de seguimiento y control de todas nuestras comunicaciones e interacciones personales llamado Sitel, desde hace ya unos cuantos años. Como ocurre a nivel mundial.
De todo lo anterior, les emplazo a que busquen en las hemerotecas.
Pero, no me quiero desviar del tema, en sí mismo complejo y de mayor gravedad de la que los mass media, altavoces de la posverdad oficial que llega a la ciudadanía de una manera machacona, tanto por las leyes y normas que entran en juego, su correcta interpretación y su buen uso o abuso y que, en mi modesta opinión, se han utilizado para suprimir de forma inconstitucional derechos fundamentales: el de libertad de circulación, de reunión, manifestación, por mencionar algunos.
El art 116 de la Constitución española establece que los estados de alarma, excepción y sitio deberán ser regulador por una Ley Orgánica, que es la 4/1981.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, regula que en un estado de alamar “se podrán acordar medidas como limitar la circulación permanencia de personas y vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas a la cumplimente ciertos requisitos”.
Sin embargo, lo que el ejecutivo central ha hecho, con la posterior aquiescencia de todo el arco parlamentario, es suprimir los derechos de reunión y libre circulación con carácter general, permaneciéndonos salir a la calle en ciertos supuestos como númerus clausus (de sobra conocidos por todos, a estas alturas), recogido en el artículo 7.
En concreto, los derechos fundamentales de libertad de circulación y reunión sólo pueden ser suspendidos a través del estado de excepción, mucho más restrictivo en los supuestos en que se debe regular, tiempo de duración y control por parte del Congreso.
Dicho al revés, bajo el paraguas de la declaración del estado de alarma no se permite la supresión de ninguno de nuestros derechos fundamentales.
Es cierto que dentro de los supuestos en que es procedente decretar el estado de alarma es por motivos sanitarios o de salud pública. Aquí, me remito a lo regulado por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
Para cerrar el paquete legislativo, no quiero que se quede en el tintero la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, más conocida como “Ley Mordaza”.
En ningún momento pongo en duda la necesidad de que se tomaran medidas para garantizar la salud pública. Lo que pongo en duda, es más, crítico la vía por la que se ha actuado, a todas luces inadecuada, extralimitándose en sus funciones. ¿Acaso utilizar los cauces adecuados sería una acto de trasparencia democrática que sentaría un mal precedente? ¿Tal vez no se ha tenido el valor político de explicar a la ciudadanía que ante la gravedad de la pandemia, debía acudir a la implementación de un estado de excepción?
Lo han hecho, tarde, mal y por la puerta trasera.
Para concluir, tengo serias dudas sobre la validez de todas las sanciones impuestas durante este periodo. Algunas ya han sido declaradas nulas por algunas Delegaciones del Gobierno. Habrá que esperar la casuística cuando lleguen a instancias judiciales.
artículo escrito el 22/04/2020
* Artículo publicado en el núm. 3 de la Revista Identidad, https://bit.ly/2Zl9NVW en la que tengo el gusto de colaborar. Quien me conozca se puede sorprender de que colabore una revista con una línea marcadamente conservadora. La razón es sencilla: el respeto a la libertad de pensamiento y de opinión, y la convergencia en el sustrato de valores que compartimos, si bien, a veces partiendo de premisas diferentes. El editor, conocedor de mi manera de pensar, me invitó a participar sin ningún tipo de censura en mis colaboraciones. La grandeza del respecto mutuo a la diferencia de pensamiento, creencias religiosas, ideas políticas o posicionamiento ante la vida, sin imposición de una a otra, es algo de un inconmensurable valor en sí mismo.
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